Reza la Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH en su artículo 13.2: “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su propio país”. Desde el punto de vista jurídico, la Declaración carece de carácter vinculante entre los Estados signatarios, quedándose en una simple enunciación de buenos propósitos. Aun así, la DUDH es reconocida como la base de la Carta Internacional de DDHH, dando origen a más de 80 tratados, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PDCP)
El PDCP es suscrito en 1966 y entra en vigor a partir de 1976. Este convenio retoma nuevamente el derecho de toda persona a salir libremente de cualquier país (art. 12.2), generando la normatividad necesaria para ser exigida ante la autoridad competente, en este caso el Comité. Sin embargo, varios son los aspectos a debatir.
El primero de ellos, pese a que las partes reconocen el derecho del individuo a salir de sus países de origen, no reconocen el derecho de entrar y residir en otros países, dejando a los Estados la potestad de decidir si permite la entrada o no de una persona, en virtud de sus propios intereses.
En segundo lugar, este derecho se enfrenta a las políticas restrictivas de los Estados, los cuales seleccionan los migrantes que desean, verbo y gracia, el programa Express Entry de Canadá, la imposición de cuotas anuales de EEUU y España, entre otros. Recientemente ha sido denunciado también la deportación de colombianos que aparentemente residían legalmente en Venezuela. Incluso países como Suiza, ha votado en 2014 a favor de la restricción de entrada de ciudadanos europeos, contradiciendo los compromisos adquiridos a través del Acuerdo Schengen.
De manera que nos encontramos ante una normatividad contradictoria que no se corresponde con la realidad. Los ciudadanos pueden salir, ¿pero no entrar? Además de las barreras a la entrada, las personas deben contar con recursos económicos para poder movilizarse, por lo cual, la movilidad se convierte en un privilegio que genera élites migratorias (Agulhon & Xavier de Brito, 2010; Erlich, 2012; Murphy-Lejeune, 2001, 2003, 2013).
Sumado al vacío jurídico, las políticas restrictivas desconocen las ventajas de la movilidad y cuestionan la existencia de una sociedad que da mayor valor a los productos que a las personas: mientras aumentan los flujos de intercambio comercial, disminuye la libre movilidad de personas, en una época donde los medios de transporte facilitan viajar de un lugar a otro.
Referencias bibliográficas
Agulhon, C., & Xavier de Brito, A. (Eds). (2010). Les étudiants étrangers à Paris. Entre affiliation et repli, Paris: L’Harmattan.
Erlich, V. (2012). Les mobilités étudiantes, Paris: La documentation francaise.
Murphy-Lejeune, E. (2000). Mobilité Internationale et adaptation interculturelle. Recherche et formation, 33, 11-26.
Murphy-Lejeune, E. (2001). Le capital de mobilité: genese d’un etudiant voyageur, Mélanges Crapel, 29, 137-165.
Murphy-Lejeune, E. (2003). Un portrait d’etudiants mobiles en l’an 2000: le cas français, dans Vaniscotte, F. Houguenague A., West, A. (Eds). La mobilité étudiante en Europe, mythe ou réalité? Comparaison France-Royaume Uni, (p. 39-90) Paris: L’Harmattan.
Murphy-Lejeune, E. (2013). L’étudiant européen voyageur. Un nouvel étranger, Paris: Didier.
Leave a Reply