El concepto del refugio nació jurídicamente luego de la Segunda Guerra Mundial, dando lugar al Estatuto de Refugiados para proteger a las personas que habían huido de sus países de origen en ocasión de dicha guerra. Posteriormente tuvo una ampliación geográfica y temática hasta el punto que hoy en día hablamos de refugio económico o ambiental.
Aunque estos últimos han tenido un menor desarrollo, ya existen países que reconocen este fenómeno y otorgan refugio a personas que huyen de sus países por dichas razones.
En este post quiero compartir la acertada noticia de la Corte Constitucional de mi país, que ha reconocido recientemente la existencia del “desplazamiento forzado” por motivos de cambio climático.
Sin duda, un gran avance normativo que permitirá el reconocimiento de derechos y la protección que sobreviene a aquellas personas afectadas por cambios ocurridos en el medio ambiente.
Al respecto Hugo Graeme plantea en su artículo “Future demographic change and its interactions with migration and climate change” una interesante relación entre tres variables: demografía, migración y cambio climático, señalando que se afectan mutuamente y que la migración puede impactar en el medio ambiente, pero al mismo tiempo el medio ambiente puede ocasionar desplazamientos de personas.
Por tal motivo, siempre serán necesarias políticas públicas dirigidas tanto a revisar la viabilidad de los asentamientos de desplazad@s y migrantes, como a minimizar el impacto del cambio climático en nuestros ecosistemas.
Bibliografía
Link noticia de la Corte Constitucional aquí
Referencias
Hugo, G. (2011). Future demographic change and its interactions with migration and climate change. Global Environmental Change, 21(SUPPL. 1), S21-S33. doi:10.1016/j.gloenvcha.2011.09.008 (Also avaliable online on science direct)
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